Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 191

Artículo 191 (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO III · Participación institucional y diálogo social

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los foros específicos de negociación, se establecen las siguientes comisiones y foros de participación institucional para el diálogo social:

a) Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, como órgano de consulta, debate y participación en lo relativo a las cuestiones comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Generalitat.

La representación sindical se establecerá de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en el conjunto del sector.

b) Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados.

Formarán parte de esta Comisión, las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación I así como las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se modifica por el art. 105 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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