Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 187
Artículo 187 (Comunitat Valenciana)
CAPÍTULO II · Derecho de negociación colectiva
1. Las organizaciones sindicales representativas, en el ámbito de la Mesa que corresponda, tendrán derecho a recibir como mínimo, la misma información que corresponda por la normativa básica a la representación unitaria de las personas trabajadoras en su ámbito.
2. Con la finalidad de preparar y llevar a cabo la negociación de forma adecuada, cada mesa de negociación, en su ámbito correspondiente podrá acordar con las organizaciones sindicales representadas en la misma la información y documentación mínima que deberá facilitarse, así como el momento en que deberá proporcionarse las mismas.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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