Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 184

Artículo 184 (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO I · Derecho de representación

1. Las personas que integran las juntas de personal dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las garantías establecidas en la normativa estatal básica.

2. Estas dispondrán de un crédito máximo de 40 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, que podrá ser objeto de renuncia y acumulación de conformidad con la regulación pactada. Sin embargo, no podrá realizarse acumulación de créditos horarios a favor de personal funcionario que ocupe puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación.

3. Se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal fácilmente. También se pondrán a disposición medios electrónicos y telemáticos para que el contenido de los tablones pueda incluirse en la página web de la Administración de la Generalitat.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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