Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 166
Artículo 166 (Comunitat Valenciana)
CAPÍTULO IX · Criterios generales para el reingreso al servicio activo
1. El reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, el reingreso del personal funcionario de carrera sin reserva de puesto de trabajo podrá efectuarse de forma motivada, por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúna los requisitos del puesto.
3. Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones para solicitar el reingreso al servicio activo del personal funcionario.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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