Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 164

Artículo 164 (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO VIII · Situación administrativa de suspensión de funciones

1. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a dicha condición. La suspensión podrá ser provisional o firme.

2. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario en los términos que se establecen en esta ley para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.

3. La suspensión firme se impondrá cuando proceda en virtud de sentencia dictada en causa criminal o sanción disciplinaria firmes. Determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

4. La suspensión firme como consecuencia de sentencia judicial firme se impondrá en los términos de la misma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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