Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 157
Artículo 157 (Comunitat Valenciana)
CAPÍTULO V · Excedencias voluntarias
En los términos previstos por la normativa estatal básica el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado, tendrá derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.