Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 146
Artículo 146 (Comunitat Valenciana)
CAPÍTULO V · Excedencias voluntarias
La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
d) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
e) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
f) Excedencia voluntaria por razón de violencia terrorista.
g) Excedencia voluntaria incentivada.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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