Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 144
Artículo 144 (Comunitat Valenciana)
CAPÍTULO IV · Servicio en otras administraciones públicas
El personal funcionario de carrera de una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública que, en virtud de los procedimientos de transferencias, concurso o libre designación, obtenga destino en otra administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública, será declarado en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esta situación en el caso de que por disposición legal de la administración, organismo público, consorcio o universidad pública al que acceden se integren como personal propio de esta.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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