Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 142

Artículo 142 (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO III · Servicios especiales

1. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.

2. La situación de servicios especiales supone el cómputo del tiempo de permanencia en la misma a efectos de reconocimiento de antigüedad, promoción interna, ascensos y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será aplicable al personal funcionario público que, habiendo ingresado al servicio de las Instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejercite el derecho de transferencia establecido en el Estatuto de los funcionarios de las comunidades europeas.

3. El personal funcionario que haya sido declarado en la situación de servicios especiales no sufrirá menoscabo alguno en el derecho a la promoción profesional, por haber sido nombrado durante un período mínimo de dos años consecutivos o tres con interrupción, alto cargo, miembro del poder judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o haber sido elegido alcaldesa o alcalde, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidenta o presidente de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, diputada o diputado o senadora o senador de las Cortes Generales, diputada o diputado de les Corts Valencianes o miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Este personal funcionario recibirá el mismo tratamiento en la consolidación del complemento de destino y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido titulares de direcciones generales u otros órganos superiores o directivos de la Administración de la Generalitat.

Se modifica el apartado 3 por el art. 95 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/08/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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