Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 14

Artículo 14 (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO II · Otros órganos

Las competencias que la presente ley atribuye a los órganos de la Administración de la Generalitat, deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos de las Instituciones Estatutarias de la Generalitat a las que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, administraciones de las entidades locales y universidades públicas situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, que tengan atribuidas las mencionadas competencias en materia de personal, de conformidad con la normativa vigente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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