Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 136
Artículo 136 (Comunitat Valenciana)
TÍTULO VIII · Promoción profesional
El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional que se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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