Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 134

Artículo 134 (Comunitat Valenciana)

TÍTULO VIII · Promoción profesional

1. La carrera vertical del personal funcionario de carrera consiste en la obtención con destino definitivo de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad o dificultad técnica y que supondrá el reconocimiento, con los efectos previstos en esta ley, del grado correspondiente.

2. El grado se adquiere por el ejercicio, en la forma que reglamentariamente se determine, de puestos de trabajo que tengan asignado un mismo complemento de destino, durante dos años continuados o durante tres con interrupción.

3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, a percibir como mínimo el complemento de destino correspondiente a su grado reconocido.

Se modifica por el art. 94 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/08/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp