Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 126

Artículo 126 (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO III · Movilidad forzosa del personal funcionario de carrera

1. Cuando se acredite que por necesidades del servicio sea de urgente provisión un puesto de trabajo y no haya sido posible su cobertura por alguna de las formas de movilidad voluntaria previstas en este título, o la cobertura por personal temporal, podrá adscribirse en comisión de servicios, con carácter forzoso, a personal funcionario de la misma conselleria, de la presidencia de la Generalitat, o de los organismos y entes dependientes de las mismas. En este caso, se destinará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, en primer lugar, al personal destinado en la misma localidad, en segundo lugar, al que le suponga menos dificultades para conciliar dicho destino con su vida personal y familiar y, en última instancia, al de menor antigüedad. En igualdad de condiciones, se destinará al personal de menor edad.

2. Si el puesto desempeñado en comisión de servicios tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto del que es titular, dicho personal percibirá mientras permanezca en tal situación, un complemento personal transitorio por la diferencia, en los términos y con los requisitos previstos legal y reglamentariamente.

3. Esta comisión de servicios, en caso de traslado a diferente localidad, dará lugar a contraprestación indemnizatoria en los términos previstos reglamentariamente.

4. La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de seis meses, prorrogable por otros seis.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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