Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 123

Artículo 123 (Comunitat Valenciana)

Sección 2.ª Otras formas de provisión de puestos de trabajo

1. Se podrá adscribir el personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma unidad administrativa o localidad como en diferente, cuando por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional no le sea posible realizar adecuadamente las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Este sistema de provisión de puestos tendrá preferencia sobre los nombramientos de personal funcionario interino o mejora de empleo.

2. Dicha solicitud deberá ser valorada por el órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales, que informará sobre la procedencia de adaptación o, en su defecto, cambio de puesto de trabajo, ante la situación puesta de manifiesto.

3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y los requisitos para su concesión, tramitando de forma preferente las solicitudes de las personas que estén en situación de incapacidad temporal.

4. La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos vacantes del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenece el personal funcionario así como a que dicho puesto tenga asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia y al cumplimiento, en su caso, del resto de requisitos del mismo.

Excepcionalmente, si no hay vacantes de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, podrá ser adscrito provisionalmente a uno distinto.

El cambio no podrá implicar merma retributiva para el personal funcionario, el cual percibirá las retribuciones básicas del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala a la que pertenece, el grado personal reconocido y el complemento específico del puesto de procedencia, salvo que dé su conformidad a ser adscrito a un puesto que tenga asignada una jornada de trabajo inferior.

En los supuestos en que el personal tenga necesidades formativas para el desempeño de las nuevas funciones, el organismo competente en la formación del personal empleado público organizará cursos de capacitación en las nuevas tareas a desempeñar.

5. Las previsiones contenidas en los apartados precedentes serán de aplicación a las víctimas acreditadas de acoso sexual, por razón de sexo, moral o laboral.

6. Las previsiones de este artículo será igualmente de aplicación al personal temporal.

7. (Derogado)

Se modifica el apartado 4 y se deroga el 7 por el art. 92 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/08/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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