Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 118

Artículo 118 (Comunitat Valenciana)

Sección 2.ª Otras formas de provisión de puestos de trabajo

1. La comisión de servicios para la realización de tareas de naturaleza especial y programas, proyectos o planes, aprobados por el correspondiente órgano de gobierno, o para el desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, tendrá una duración máxima de un año prorrogable otro año más.

2. En estos casos, el personal funcionario que reúna el perfil profesional adecuado a las tareas a desarrollar podrá ser asignado para su desempeño con carácter voluntario en comisión de servicios y continuará percibiendo las mismas retribuciones íntegras, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.

3. En todo caso se garantizará el principio de publicidad en el procedimiento de tramitación y concesión de estas comisiones.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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