Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 106

Artículo 106 (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO V · La formación de los empleados públicos

1. Las empleadas y empleados públicos deben contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas.

A tal fin, salvo causa justificada, deberán asistir a las actividades programadas, bien cuando la finalidad de estas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, bien cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos de evaluación del desempeño. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad profesional diaria.

2. Corresponderá al IVAP la acreditación de los cursos y acciones formativas, que incluirán, como regla general, una evaluación final a realizar por el personal formador, que podrá consistir, bien en la elaboración de un trabajo, memoria o similar, bien en la superación de pruebas de conocimientos, teóricos o prácticos.

Se modifica el apartado 2 por el art. 96.11 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-8

Se modifica el apartado 2 por el art. 91.11 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/12/2024). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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