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Disposición adicional decimoquinta (Castilla y León): Derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo

TÍTULO VI · Régimen estatutario de los funcionarios de la Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezca la normativa básica estatal, adoptará las medidas necesarias para favorecer el acceso de las víctimas del terrorismo al empleo público.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León hará efectivos al personal funcionario que haya sufrido la acción terrorista los derechos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos que en él se disponen.

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 7/2005, de 26 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-12358

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/10/2017). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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