Normativa › Castilla y León › Artículo 75

Artículo 75 (Castilla y León): Principios retributivos

CAPÍTULO V · Régimen retributivo y de Seguridad Social

El régimen retributivo del personal funcionario de la Administración de Castilla y León se basa en los siguientes principios:

a) Las retribuciones deberán permitir al funcionario atender con dignidad sus necesidades individuales y familiares, sin necesidad de acudir al ejercicio de otras actividades complementarias, lo que proporcionará una Función Pública objetiva, imparcial y eficaz, integrada por personas de cualificado nivel profesional y alto grado de dedicación.

b) Se procurará que, en lo posible, las retribuciones globales del personal sean similares a las de otras Administraciones Públicas, y a las del sector privado, en el territorio de la Comunidad Autónoma, para puestos y funciones de análoga titulación, dedicación y responsabilidad.

c) Las retribuciones serán acordes con las exigencias, complejidad y responsabilidad de las funciones desempeñadas.

d) Los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan idéntico grado de dificultad técnica, responsabilidad e incompatibilidad y cuyas tareas y condiciones de empleo sean similares, serán retribuidos en idéntica cuantía.

e) Los funcionarios no podrán ser retribuidos por conceptos diferentes de los especificados en esta Ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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