Normativa › Castilla y León › Artículo 72

Artículo 72 (Castilla y León): Principios generales

Sección III. Formación

1. La Junta de Castilla y León promoverá la formación continua de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad en las materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones, procurando el desarrollo del conocimiento de las peculiaridades económicas, sociales, culturales, institucionales y jurídicas de la Comunidad de Castilla y León, así como de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración y establecerá sistemas de formación dirigidos a facilitar la promoción interna.

2. Reglamentariamente se establecerán los sistemas de formación dirigidos a la adquisición de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la función directiva.

3. Los programas de formación del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley contemplarán las adaptaciones necesarias para facilitar el acceso y aprovechamiento de las personas con discapacidad.

4. Cuando el volumen de plazas ofertadas para la promoción interna sea significativo, la Administración podrá realizar cursos específicos de preparación para dicha promoción.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp