Normativa › Castilla y León › Artículo 55

Artículo 55 (Castilla y León): Traslado por causa de salud o acoso laboral

Sección II. Provisión

1. Podrá adscribirse a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al puesto de origen y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.

2. La Junta de Castilla y León podrá extender la aplicación de la figura del traslado prevista en el presente artículo, en idénticos términos a los establecidos en el apartado precedente, a víctimas acreditadas de acoso laboral en los términos en que esta última conducta se define en el artículo 82.q) de la presente Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y garantías que se determinen reglamentariamente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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