Normativa › Castilla y León › Artículo 3

Artículo 3 (Castilla y León): Principios

CAPÍTULO II · Principios rectores

La Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordena, para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los siguientes principios y criterios informadores:

a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho.

b) Igualdad, mérito y capacidad.

c) Inamovilidad en la relación de servicio y en el desempeño de las funciones, como garantía de la independencia en la prestación de servicios.

d) Profesionalización de la carrera administrativa.

e) Eficacia en el servicio a los intereses generales.

f) Eficiencia en la utilización de los recursos.

g) Coordinación, cooperación e información entre las Administraciones Públicas.

h) Participación y negociación para la determinación de las condiciones de trabajo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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