Normativa › Castilla y León › Artículo 13

Artículo 13 (Castilla y León): Personal al servicio de la Administración de Castilla y León

CAPÍTULO I · Clases de personal

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley se clasifica del modo siguiente:

a) personal funcionario;

b) personal interino;

c) personal eventual;

d) personal laboral.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.4 es personal estatutario el incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas de desarrollo, que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León bajo la relación funcionarial especial de personal estatutario, conforme esté establecido en su normativa específica.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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