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Artículo 113 (Castilla y León): Responsabilidad disciplinaria

TÍTULO VI · Régimen estatutario de los funcionarios de la Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

1. Las faltas graves y leves en que pueden incurrir los funcionarios de Administración Local son las tipificadas en los artículos 82 y 83 de esta Ley.

2. La tramitación del expediente de responsabilidad disciplinaria de tales funcionarios se ajustará a la normativa prevista en el artículo 86.2 de esta Ley.

3. La cancelación de la inscripción en el registro correspondiente, de las sanciones impuestas a los funcionarios de Administración Local, se regirá por lo establecido a este respecto en el artículo 87.3 de la presente Ley y por las disposiciones de carácter reglamentario a las que éste se refiere.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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