Normativa › Castilla y León › Artículo 105

Artículo 105 (Castilla y León): Estructura de la negociación colectiva

CAPÍTULO III · Negociación colectiva en la Administración de Castilla y León

1. La negociación colectiva en la Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura de acuerdo con los niveles, materias y principios regulados en el presente artículo.

2. En el nivel de la Mesa General de Negociación de la Administración podrán ser objeto de negociación las materias que por su carácter común puedan afectar a todos los empleados públicos integrados en su ámbito. No obstante, previo acuerdo, la Mesa podrá remitir a la negociación en las Mesas Sectoriales, total o parcialmente, materias de su ámbito de competencia. En este caso el acuerdo deberá expresar de forma concreta las materias y la Mesa o Mesas sectoriales a las que se remiten.

3. Las Mesas Sectoriales negociarán las materias correspondientes a condiciones específicas de los empleados públicos de su ámbito así como las que les hubieren sido remitidas por la Mesa General o el desarrollo de las negociadas en esta respecto de su sector. No podrán ser objeto de negociación en las Mesas Sectoriales materias cuya competencia negociadora se encuentre atribuida a la Mesa General, salvo si existe acuerdo de remisión.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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