Normativa › Castilla y León › Artículo 100
Artículo 100 (Castilla y León): Órganos de representación
CAPÍTULO II · Sistemas de representación
1. Sin perjuicio de las formas de representación establecidas en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos específicos de representación de los funcionarios de la Administración de Castilla y León son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
2. Las Juntas de Personal elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano competente en materia de personal. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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