Normativa › Cantabria › Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera (Cantabria)
CAPÍTULO VIII · Régimen disciplinario
El personal laboral fijo que de acuerdo con la disposición transitoria segunda adquiera la condición de funcionario de carrera, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a la Administración en su anterior relación con la misma, desde su ingreso respetando el régimen de Seguridad Social o previsión que este personal tuviera a la entrada en vigor de esta Ley.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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