Normativa › Cantabria › Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima (Cantabria)

CAPÍTULO VIII · Régimen disciplinario

En cuanto a las situaciones de funcionarios y su regularización no desarrolladas en la presente Ley se estará a la aplicación de lo previsto en el artículo 29 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1984.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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