Normativa › Cantabria › Artículo 66
Artículo 66 (Cantabria)
CAPÍTULO V · De la carrera administrativa
La carrera administrativa garantiza al funcionario:
1. La permanencia en el grado personal que ostente con los derechos y deberes que le son inherentes.
2. Un conjunto de facultades y derechos tendentes a la promoción profesional y que puedan hacerse efectivos mediante:
a) La adquisición de niveles sucesivos correspondientes al grupo y al Cuerpo a que se pertenece.
b) La posibilidad de desempeño de los puestos de trabajo de superior nivel de entre los asignados a su grupo y Cuerpo.
3. La oportunidad de una mejor capacitación profesional.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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