Normativa › Cantabria › Artículo 61
Artículo 61 (Cantabria)
CAPÍTULO IV · Derechos y deberes de los funcionarios
1. Los funcionarios cuidarán especialmente del estricto cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cantabria y demás disposiciones que afecten a su trabajo.
2. Los funcionarios han de cumplir las tareas propias de su puesto de trabajo con imparcialidad, objetividad y eficacia.
3. El contenido y límites del deber de ejercicio de la función encomendada será la establecida por las normas aplicables y, en su ejecución, por el jefe de la dependencia.
4. En las relaciones con los administrados se comportarán con la máxima corrección, procurando, en todo momento, prestar el máximo de ayuda e información al público.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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