Normativa › Cantabria › Artículo 58

Artículo 58 (Cantabria)

CAPÍTULO IV · Derechos y deberes de los funcionarios

El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de un mes natural de vacaciones retribuidas o de veintidós días hábiles anuales retribuidos, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un máximo de veintiséis días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

A los efectos previstos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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