Normativa › Cantabria › Artículo 55

Artículo 55 (Cantabria)

CAPÍTULO IV · Derechos y deberes de los funcionarios

En materia de formación y perfeccionamiento los funcionarios tendrán derecho, según las necesidades del servicio, a:

a) Ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos que puedan suponer promoción profesional.

b) El acceso a cursos de perfeccionamiento y capacitación profesional organizados por la Diputación Regional de Cantabria en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos por la propia Administración.

c) Elegir turno de trabajo y vacaciones anuales, así como adaptar la jornada diaria de trabajo a la de asistencia a los centros de estudio, que impartan enseñanzas oficiales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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