Normativa › Cantabria › Artículo 17

Artículo 17 (Cantabria)

CAPÍTULO I · De los puestos de trabajo, de las plantillas de personal y de las relaciones de puestos de trabajo

1. La función Pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria es el instrumento de que ésta dispone para la realización de los intereses públicos que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes han atribuido como propios a esta Comunidad.

2. Su ordenación y gestión estarán presididas por los principios de objetividad, eficacia, racionalidad y economía que informarán el desarrollo reglamentario de la Ley y de los actos administrativos que concreten su ejecución.

3. La Función Pública se estructura en Cuerpos, Escalas y categorías para el mejor desarrollo del servicio de acuerdo con las dotaciones presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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