Normativa › Cantabria › Artículo 14

Artículo 14 (Cantabria)

TÍTULO III · Organos superiores en materia de Función Pública y personal

1. Compete a cada uno de los Consejeros la dirección funcional del personal adscrito a su Consejería, ostentando la superior jefatura del mismo sin perjuicio de la dependencia orgánica de todo el personal respecto a la Consejería de Presidencia.

2. Corresponde a los Consejeros en especial:

a) Resolver la provisión de los puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación.

b) Proponer al Consejero de Presidencia las relaciones de puestos de trabajo y ofertas de empleo de su Consejería.

c) Proponer al Consejo de Gobierno las medidas que estime convenientes para garantizar los servicios mínimos en el supuesto de huelga.

d) Acordar la incoación de expedientes disciplinarios a los que hace referencia esta Ley respecto al personal adscrito a su Consejería y su resolución en el caso de faltas graves y leves.

e) Efectuar las correspondientes adscripciones de los puestos de trabajo de su Consejería, así como la provisión por personal eventual de puestos de trabajo calificados como tales y propuesta de nombramiento de los funcionarios interinos.

f) Resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral que le correspondan por razón de la materia, excepto las relativas al régimen retributivo.

Se añade la letra e) al apartado 2 por el art. 13.5 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2019). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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