Normativa › Canarias › Disposición transitoria duodécima
Disposición transitoria duodécima (Canarias)
TÍTULO IX · Del Instituto Canario de Administración Pública
En tanto no se celebren las elecciones sindicales previstas en esta Ley, la Comisión de la Función Pública Canaria se constituirá con las representaciones sindicales designadas por dichas organizaciones de acuerdo con la representatividad derivada de los resultados de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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