Normativa › Canarias › Disposición final primera

Disposición final primera (Canarias)

TÍTULO IX · Del Instituto Canario de Administración Pública

Se autoriza al Gobierno de Canarias para que dicte las disposiciones reglamentarias que precise para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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