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Disposición adicional sexta (Canarias)

TÍTULO IX · Del Instituto Canario de Administración Pública

Quienes excepcionalmente sean contratados, al amparo de la disposición adicional cuarta número 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para realizar trabajos específicos y concretos, no habituales de la correspondiente dependencia administrativa, se regirán por las normas específicas del Estado dictadas en el marco de la legislación contractual, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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