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Disposición adicional primera (Canarias)

TÍTULO IX · Del Instituto Canario de Administración Pública

Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los siguientes Cuerpos y Escalas de funcionarios de carrera englobados en los grupos, según el nivel de titulación exigido para su ingreso, que a continuación se expresan:

Grupo A: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente:

1. Cuerpo Superior de Administradores.

1.1 Escala de Administradores Generales.

1.2 Escala de Administradores Financieros y Tributarios.

2. Cuerpo Superior Facultativo.

2.1 Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma.

2.2 Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.

2.3 Escala de Titulados Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.4 Escala de Astrofísicos.

2.5 Escala de Inspectores Médicos.

2.6 Escala de Inspectores Farmacéuticos.

Grupo B: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

3. Cuerpo de Gestión de la Administración.

3.1 Escala de Gestión General.

3.2 Escala de Gestión Financiera y Tributaria.

4. Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio.

4.1 Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

4.2 Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio.

Grupo C: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

5. Cuerpo Administrativo.

6. Cuerpo de Auxiliares Técnicos.

6.1 Escala de Auxiliares de Informática.

Grupo D: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

7. Cuerpo Auxiliar.

Grupo E: Certificado de Escolaridad.

8. Cuerpo Subalterno.

Se renumeran los apartados 6 del Grupo D y 7 del Grupo E como 7 y 8 y se añade el 6 y 6.1 al Grupo C por el art. 27.1 y 2 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712

Se añaden los apartados 4 a 6 al Grupo A.2 por el art. 14.3 de la Ley 4/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-14279

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 09/04/2002). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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