Normativa › Canarias › Art 86

Art 86 (Canarias)

TÍTULO VIII · De la Función Pública de las Corporaciones Locales Canarias

Las Corporaciones locales canarias realizarán las relaciones de puestos de trabajo, en las que deberán estar incluidas las retribuciones del personal de sus respectivas Administraciones, atendiendo a los criterios establecidos en la legislación básica del Estado, y comunicándolas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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