Normativa › Canarias › Art 80

Art 80 (Canarias)

CAPÍTULO IV · Programas especiales de acceso

1. El Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, podrá establecer sistemas experimentales de acceso a puestos de trabajo, no permanentes, para la integración de personas a las que sean de aplicación programas de reinserción social, con el único límite de la titulación exigida para desempeñar el puesto de trabajo.

2. A tal fin, por el Consejero de la Presidencia podrán suscribirse convenios de colaboración con entidades e instituciones dedicadas a la tutela o protección de los marginados.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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