Normativa › Canarias › Art 66

Art 66 (Canarias)

CAPÍTULO II · Eventuales

1. El personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. El número del personal eventual se determinará anualmente al aprobarse la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. El cese no generará, en ningún caso, derecho a indemnización.

3. El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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