Normativa › Canarias › Art 61

Art 61 (Canarias)

Sección 8.ª Régimen disciplinario

El procedimiento sancionador se ajustará en todo caso a los siguientes principios:

a) Impulso de oficio.

b) Imparcialidad.

c) Agilidad y eficacia de modo que no se entorpezca la buena marcha de los servicios.

d) Publicidad y contradictoriedad, comprendiendo esencialmente los derechos de información, defensa y audiencia y vista del expediente. El derecho de defensa comprende la facultad de poder ser asistido en todo momento por un Letrado.

e) Economía procesal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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