Normativa › Canarias › Art 54

Art 54 (Canarias)

Sección 7.ª Deberes y responsabilidades

Los particulares podrán exigir al personal al que se refiere la presente Ley, mediante el proceso declarativo correspondiente, el resarcimiento de los daños causados en sus personas o bienes, cuando se haya producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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