Normativa › Canarias › Art 40

Art 40 (Canarias)

Sección 3.ª Situaciones

1. La excedencia forzosa se producirá por la supresión del puesto de trabajo de que sea titular el funcionario, cuando signifique el cese obligado en el servicio activo.

2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir sus retribuciones básicas, el complemento familiar, y al abono del tiempo en la situación a efectos pasivos y de trienios.

3. La Consejería de la Presidencia en relación a los funcionarios excedentes forzosos podrá disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, la incorporación obligatoria y con carácter provisional de dichos funcionarios a puestos de trabajo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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