Normativa › Canarias › Art 31 bis

Art 31 bis (Canarias)

CAPÍTULO III · Movilidad

1. Con el fin de favorecer la movilidad interadministrativa y optimizar la gestión de los recursos humanos en el ámbito territorial canario, se establece un régimen específico de movilidad bidireccional entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el de los cabildos insulares, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como la normativa básica estatal en materia de función pública y laboral.

2. El Gobierno de Canarias, previo informe de los cabildos insulares, desarrollará reglamentariamente el régimen de movilidad interadministrativa, determinando los procedimientos, requisitos, sistemas de provisión, criterios de equivalencia entre cuerpos y escalas y demás condiciones para su efectiva aplicación.

Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2026, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2026-17189#df-3

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/06/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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