Normativa › Canarias › Art 28

Art 28 (Canarias)

Sección 1.ª El grado de personal

1. El grado personal constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.

2. Si por falta de vacantes en la misma localidad no pudiere ser designado para ocupar un puesto de trabajo en las condiciones del apartado anterior, la Consejería de la Presidencia le atribuirá el desempeño provisional de un puesto de nivel inferior, siempre que éste sea adecuado a su Cuerpo y a su Escala. En esta situación el funcionario percibirá el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal.

3. El Gobierno podrá establecer, mediante la superación de curso de formación u otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del intervalo de niveles asignados a su Cuerpo o Escala. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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