Normativa › Canarias › Art 16 bis

Art 16 bis (Canarias)

CAPÍTULO II · Relaciones de puestos de trabajo

1. A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, y a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia de función pública y en materia presupuestaria, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

No obstante lo anterior, corresponderá su aprobación al consejero competente en materia de función pública cuando las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tengan su causa en los supuestos y conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

2. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos deberán presentarse a la Comisión de la Función Pública, previa su negociación en los ámbitos sectoriales correspondientes, para su tramitación y ulterior aprobación.

Se modifica por el art. 28.4 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996

Se añade por el art. 19.1 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/11/2014). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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