Art 15 (Canarias)
CAPÍTULO II · Relaciones de puestos de trabajo
El Gobierno de Canarias o, en los supuestos que se determinen reglamentariamente, el consejero competente en materia de función pública, a través de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de cada uno de sus departamentos, racionaliza las estructuras internas de los órganos de su administración, fija la dimensión del personal al servicio de los mismos, determina los requisitos para ocupar cada uno de los puestos y valora los cometidos que conlleva su desempeño.
Se modifica por el art. 28.2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/11/2014). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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