Art 11 (Canarias)
CAPÍTULO I · Clasificación del personal
Son funcionarios de carrera quienes en virtud de nombramiento legal y mediante su ingreso en un Cuerpo o Escala, se incorporan al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con carácter permanente, quedando vinculados a la misma por una relación profesional de carácter estatutario, determinada por normas de Derecho Administrativo.
El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración pública, corresponderá en exclusiva, al personal funcionario.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#df
Se añade un párrafo segundo por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-23637