Normativa › Canarias › Art 11

Art 11 (Canarias)

CAPÍTULO I · Clasificación del personal

Son funcionarios de carrera quienes en virtud de nombramiento legal y mediante su ingreso en un Cuerpo o Escala, se incorporan al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con carácter permanente, quedando vinculados a la misma por una relación profesional de carácter estatutario, determinada por normas de Derecho Administrativo.

El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración pública, corresponderá en exclusiva, al personal funcionario.

Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#df

Se añade un párrafo segundo por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-23637

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/07/2025). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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