Normativa › Illes Balears › Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera (Illes Balears)

CAPÍTULO III · Procedimiento disciplinario

Durante el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor de la ley continuarán vigentes las resoluciones de delegación de competencias en materia de función pública existentes en el momento de la entrada en vigor de la ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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