Normativa › Illes Balears › Disposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésima (Illes Balears): Relación de puestos de trabajo del personal docente de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears

CAPÍTULO III · Procedimiento disciplinario

1. La relación de puestos de trabajo del personal docente de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears constituye el instrumento de ordenación que permitirá gestionar la provisión de las necesidades de personal correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable y los límites presupuestarios y de ocupación en la contratación y el nombramiento de personal.

2. El citado instrumento incluirá la relación de puestos de trabajo de carácter permanente.

3. La cuota habilitada es el conjunto de las necesidades coyunturales de puestos de trabajo para cada curso escolar, derivadas de la matrícula escolar, de las necesidades educativas de los alumnos, de los proyectos educativos de los centros y de cualquier otra circunstancia debidamente motivada que justifique necesidades adicionales de personal respecto a los puestos de trabajo de carácter permanente.

4. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de educación, se aprobará la relación de puestos de trabajo de carácter permanente.

5. Mediante una resolución del consejero competente en materia de educación se aprobará, para cada curso escolar, la cuota habilitada.

6. Lo que disponen los apartados anteriores es igualmente aplicable al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y al personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, en relación con los puestos de trabajo de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears.

Se modifica el apartado 6 por la disposición final 24.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-24

Se añade por el art. 39.11 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/06/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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